CDE presenta demanda de reparación de daño ambiental por proyectos en Valdivia
Estos proyectos se emplazan al interior o próximos al Sitio Prioritario para la Conservación Curiñanco, la Reserva Nacional Valdivia, la Zona de Interés Turístico de Valdivia o próximos a áreas protegidas privadas, como el Parque Oncol, el Parque Punta Curiñanco y la Reserva Costera Valdiviana.
El Consejo de Defensa del Estado (CDE), a través de su Procuraduría Fiscal de Valdivia, presentó ante el Tercer Tribunal Ambiental una demanda de reparación por daño ambiental en contra de la Sociedad Agrícola Kuriñanco Ltda. y la Inmobiliaria Pilolcura Ltda., la cual se extiende solidariamente en contra de sus socios, en consideración a que han desarrollado proyectos inmobiliarios en el borde costero valdiviano vulnerando la normativa ambiental forestal, urbanística y de protección de suelo rural, provocando un daño acumulativo a los ecosistemas únicos y representativos de la costa valdiviana.
Se destaca que estos proyectos se emplazan al interior o próximos al Sitio Prioritario para la Conservación Curiñanco, la Reserva Nacional Valdivia, la Zona de Interés Turístico de Valdivia o próximos a áreas protegidas privadas, como el Parque Oncol, el Parque Punta Curiñanco y la Reserva Costera Valdiviana.
Los proyectos que han ocasionado los perjuicios cuya reparación demanda el CDE, consideran 285 loteos, con superficies superiores a 0,5 hectáreas, capaces de albergar hasta dos viviendas, con dos o más pozos de extracción de agua, y que requieren vías de acceso, estacionamientos y otros equipamientos.
Su desarrollo ha significado, al día de hoy, la tala rasa y erradicación de 37,41 hectáreas de bosque y vegetación con destrucción del componente suelo, así como la modificación de las condiciones naturales del terreno, alterando las dinámicas de los procesos de infiltración de las aguas superficiales para la recarga de acuíferos, favoreciendo el escurrimiento en superficie y con ello los procesos de erosión. Simultáneamente, la generación de taludes para caminos de acceso en laderas de fuerte pendiente ha favorecido la activación de procesos de remoción en masa.
De acuerdo con lo sostenido por el CDE en su demanda, el daño ambiental ocasionado es significativo, atendido a: su magnitud y extensión; la singularidad y vulnerabilidad de los ecosistemas afectados; la importancia ecosistémica de los componentes ambientales perjudicados; el compromiso de recursos naturales únicos, escasos y representativos; la afectación de servicios ecosistémicos; la permanencia del daño ambiental y la imposibilidad de repararlo, la existencia de proyectos que importan un desarrollo urbanístico no sostenible; la afectación de la conservación del patrimonio ambiental; la afectación de sistemas de vida, costumbres y derechos de los pueblos indígenas y, sumado a todo ello, el efecto multiplicador del cambio climático.
Asimismo, el daño se manifiesta en la privación del acceso a recursos naturales y sitios de significación cultural para la población indígena, deteriorando su forma de vida y costumbres que constituyen un patrimonio ancestral, estrechamente vinculado a la historia de la Provincia de Valdivia, así como a sus ecosistemas característicos. Además, en un menoscabo de la flora y fauna endémicas y únicas del “bosque siempreverde” característico del lugar, con perdida y fragmentación de hábitats y reducción de biodiversidad; entre otros.
El presidente del CDE, Juan Peribonio, sostuvo que el CDE “utilizará todas las atribuciones que la ley le otorga -penales y de carácter ambiental-, para asegurar la protección del medioambiente mediante la interposición de querellas criminales para sancionar la constitución de ‘loteos brujos’ y, posteriormente, a través de demandas de reparación del medioambiente que ha sido dañado por este tipo de proyectos”.
Conforme ello, se tiene presente que, en septiembre de 2021, el CDE presentó una querella criminal en contra de quienes resulten responsables por la ejecución de proyectos inmobiliarios en áreas rurales en contravención a la normativa urbanística que le es aplicable, en particular los artículos 55 y 138 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.
La acción del CDE se sustentó en las fiscalizaciones efectuadas por la Secretaría Regional del MINVU a seis proyectos del sector que habían sido objeto de un recurso de protección interpuesto por las Comunidades Costeras. Este recurso fue acogido por la Corte de Apelaciones y luego confirmado por la Corte Suprema en febrero.