Decretan sobreseimiento de imputado por muerte de malabarista en Panguipulli
En fallo dividido, la Primera Sala de la Corte de Apelaciones de Valdivia revocó las resoluciones dictadas por el Juzgado de Garantía de Panguipulli al estimar que el suboficial actuó en legítima defensa.
La Corte de Apelaciones de Valdivia revocó la resolución de primera instancia y decretó el sobreseimiento definitivo del sargento segundo de Carabineros Juan Guillermo González Iturriaga, indagado por su eventual responsabilidad en la muerte del artista callejero Francisco Andrés Martínez Romero, registrada en febrero del año pasado, en la comuna de Panguipulli.
En fallo dividido, la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por el ministro Carlos Acosta Villegas, la fiscal judicial Gloria Hidalgo Álvarez y el abogado (i) Luis Galdames Bühler– revocó las resoluciones impugnadas, dictadas por el Juzgado de Garantía de Panguipulli el 17 de diciembre y el 7 de enero pasados, al estimar que en la especie el suboficial actuó en legítima defensa.
“Que en el presente caso ha quedado establecido durante la investigación que la víctima se encontraba en la vía pública efectuando actos de malabarismo, para lo cual utilizaba tres cuchillos tipo machete, siendo ese el motivo por el que fue objeto de control de identidad por parte de Carabineros. De esta forma se puede establecer que personal policial actuó dentro del ámbito de sus atribuciones y en cumplimiento de una obligación legal, no existiendo una provocación, en consecuencia, por parte del funcionario de Carabineros”, afirma el fallo.
La resolución agrega que: “Asimismo, también ha resultado acreditado, mediante las imágenes de video exhibidas y testimonios, que frente a la solicitud de identificación al malabarista, éste se habría negado a proporcionarla señalando, además, que no portaba identificación, por lo cual iba a ser trasladado a la unidad policial, negándose éste y utilizando los machetes para impedir su detención, dirigiéndose en todo momento al Carabinero Juan González Iturriaga, quien tuvo que desplazarse caminando hacia atrás cerca de media cuadra mientras apuntaba con un arma de servicio al malabarista Francisco Martínez Romero. De esta forma es posible concluir que el funcionario de Carabineros estaba siendo objeto de una agresión ilegítima por parte del malabarista”.
“Finalmente –continúa– se ha logrado establecer que el funcionario de Carabineros González Iturriaga, utilizando el arma de servicio, disparó en seis oportunidades el primer tiro al suelo, ante lo cual Martínez Romero no depuso su actitud, debiendo efectuar el primero otros dos tiros al suelo ya en la esquina, uno de los cuales impactó en una de las piernas del malabarista, abalanzándose éste directamente contra el funcionario policial con un machete en cada una de sus manos, quien retrocedió efectuando un cuarto y quinto disparo que impactaron en el tercio medio del muslo derecho y en la zona fosa iliaca derecha, lugar donde la victima mantenía un cuchillo de mango negro y hoja metálica al interior de su ropa interior, desestabilizándose y comenzando a caer al suelo, instantes en los que el imputado efectuó un sexto y último disparo en la zona torácica, alcanzando la víctima a impactar con uno de los machetes la gorra del imputado”.
“A este respecto cabe tener presente que resulta esclarecedor la declaración del testigo experto Alejandro Herrera Aceituno, médico neurólogo, quien señaló que el escaso tiempo entre el quinto y sexto disparo (menos de un segundo) hace que sea “imposible que el Carabinero haya sido consiente que el hombre amenazante haya sido neutralizado al quinto disparo al momento de decidir percutar el sexto disparo”. De esta forma es posible establecer que el medio empleado para impedir o repeler la agresión ha sido racional, más aún si se tiene presente que el funcionario policial actuó apegándose a la circular 1832, en específico sobre el modo de uso de armas letales por Carabineros”, consigna la resolución.
“Que de esta forma, habiéndose acreditado cada uno de los elementos de la legítima defensa, contemplada en el artículo 10 N° 4 del Código Penal, resulta procedente decretar el sobreseimiento definitivo de la presente causa, conforme lo dispuesto en el artículo 250 letra c) del Código Procesal Penal” concluye.
Por tanto, se resuelve que: “se REVOCAN las resoluciones apeladas de fecha diecisiete de diciembre de dos mil veintiuno y siete de enero de dos mil veintidós y, en su lugar, se declara el sobreseimiento total definitivo de la presente causa respecto del imputado Juan Guillermo González Iturriaga, conforme lo dispuesto en el artículo 250 letra c) del Código Procesal Penal, en relación al artículo 10 N° 4 del Código Penal”.
La decisión fue adoptada con el voto en contra del ministro Acosta Villegas, quien estuvo por “confirmar la resolución apelada teniendo especialmente presente que para que opere la causal eximente de legítima defensa en el ámbito de un sobreseimiento definitivo debe acreditarse, sin lugar a ninguna duda, cada uno de los elementos de la misma, en especial aquel referido al medio racional para impedir o repeler la agresión”.