Explican proceso que simplifica las elecciones en juntas de vecinos y otras organizaciones sociales
La Ley 21.146 fue promulgada en 2019, pero debido al Estado de Excepción Constitucional se permitió la extensión de la vigencia de los directorios (Ley 21.239). Por ello, recién ahora muchas organizaciones tendrán nuevas elecciones.
Reducir los plazos para la obtención de certificados de vigencia, y por sobre todo disminuir la cantidad de trámites y costos asociados a gestiones ante el Tribunal Electoral Regional (TER), son los principales objetivos de la Ley 21.146, que simplifica el procedimiento de calificación de las elecciones de las juntas de vecinos y otras organizaciones sociales.
Y aunque la Ley 21.146 no es nueva (fue promulgada el 28 de agosto de 2019), recién cobró fuerza este año con el término del Estado de Excepción Constitucional a raíz de la pandemia del Coronavirus. Esto porque la situación sanitaria obligó a extender el plazo de las actuales directivas y recién ahora se están efectuando nuevas elecciones en estos organismos (Ley 21.239).
Así lo explicó el Seremi de Gobierno en Los Ríos, Pedro Lamas, quien aclaró que la Ley 21.146 viene a reemplazar a la antigua ley 19.418 sobre juntas de vecinos y otras organizaciones comunitarias, permitiendo que las organizaciones regidas por la ley ya no sean calificadas por el Tribunal Electoral Regional (TER). Esto, sin perjuicio del derecho de reclamación de cualquier interesado dentro de un plazo de 15 días hábiles desde la elección.
“Esta nueva ley, justo con agilizar y simplificar los procesos, aumenta la transparencia y la publicidad de estos, garantizando la fe pública. Por ejemplo, esta ley establece que se deberán publicar la fecha de las elecciones, y los posteriores resultados, en la página web de la municipalidad respectiva. También se mejorarán los canales de comunicación durante el proceso con el objetivo de instaurar más transparencia”, indicó Lamas.
En lo específico, la Ley 21.146 elimina la calificación de las elecciones por parte del Tribunal Electoral Regional. Desde ahora, esta calificación la realizará la comisión electoral de cada organización. Del mismo modo, se reduce la composición de esta comisión a tres integrantes.
Realizada la elección, la Comisión Electoral, tendrá un plazo de cinco días hábiles para depositar en la Secretaría Municipal los siguientes documentos: Acta de la elección, Registro de socios actualizado, Registro de socios que sufragaron en la elección, Acta de establecimiento de la Comisión Electoral y Certificado de antecedentes de los socios electos.
“Verificado el depósito conforme a la ley, el Secretario Municipal podrá otorgar un Certificado de Vigencia Provisorio, que tendrá una vigencia de 30 días corridos. En caso de existir reclamación, este certificado provisorio se podrá renovar hasta que el fallo del TER se encuentre ejecutoriado. El Certificado de Vigencia Definitivo será emitido únicamente por el Servicio de Registro Civil e Identificación”, explicó.
La autoridad regional añadió que “el Secretario Municipal deberá enviar la información al Registro Civil. En el caso que no haya reclamación, el envío se realizará transcurridos 20 días desde el depósito de los antecedentes, pero si hubiese reclamación, el Secretario Municipal enviará los documentos al Registro Civil una vez que el fallo del TER se encuentre ejecutoriado”, completó.
Finalmente, el vocero de Gobierno en Los Ríos indicó que, durante las últimas semanas, el equipo regional de la División de Organizaciones Sociales (DOS) se ha reunido con distintas organizaciones, principalmente de adultos mayores, para asesorarlos en este proceso. Del mismo modo, quienes deseen tener una reunión con los profesionales de la DOS sobre esta materia, pueden solicitarlo llamando al 632285800 o escribiendo al WhatsApp 9 7140 0157. También pueden encontrar más información en www.ley21146.msgg.gob.cl.